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Confirman que el PAN colocó propagando en lugar prohibido en Guanajuato

In Nacional
junio 05, 2022

En sesión pública por videoconferencia del 1 de junio, al resolver el juicio SM-JE-36/2022 y acumulados, la Sala Monterrey confirmó, por unanimidad, la resolución del Tribunal de Guanajuato que tuvo por acreditada la infracción consistente en colocar y exhibir propaganda electoral en lugar prohibido y sancionó a las partes denunciadas, en cada caso, con multa o amonestación pública.

Durante la sesión pública, el pleno de la Sala Monterrey consideró, unánimemente, que la terminación de funciones o desinstalación de los consejos distritales y municipales electorales por la conclusión de algún proceso electoral local no le resta validez a lo actuado por dichos órganos en un procedimiento especial sancionador, al ser las autoridades legalmente competentes para investigar las denuncias presentadas por la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido.

En la sentencia, se explica que la legalidad de las actas de inspección sobre la ubicación física de propaganda electoral no depende de que el funcionario electoral especifique si los inmuebles inspeccionados se encontraban en el lugar prohibido, porque el objeto de ese tipo de inspecciones sólo tienen la finalidad de dar fe sobre la existencia de la propaganda electoral denunciada en las ubicaciones proporcionadas por el partido político denunciante y  describir sus características.

Por otra parte, en el diverso SM-JRC-9/2022, la Sala Monterrey confirmó, por unanimidad, la resolución del Tribunal de Nuevo León que, a su vez, confirmó el acuerdo del Instituto Electoral, donde se ordenó al Partido Verde Ecologista de México devolver el financiamiento público que le había otorgado este año.

Al respecto, el pleno de la Sala Monterrey coincidió en que el Tribunal de Nuevo León, sí realizó el estudio de los planeamientos que formuló el partido en dicha instancia, en los que controvertía la determinación del Instituto Electoral que le ordenó devolver el financiamiento público que le había sido entregado, y concluyó que el hecho de que la interposición de los medios de impugnación en materia electoral no produzcan efectos suspensivos, no tiene como consecuencia que se adquiera en forma definitiva algún derecho.