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Piden autoridades tener cuidado con el “Me Vale Madre”

In Salud
agosto 20, 2022

Estos productos, presentación de tabletas, cápsulas y solución, no pueden garantizar su seguridad

La Secretaría de Salud (SESA) del estado de Querétaro informa que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) emitió una alerta sanitaria para que la población evite consumir los productos denominados “Me Vale Madre”, pues no cuentan con estudios que garanticen su seguridad, eficacia y calidad.

Dentro de las acciones de vigilancia sanitaria y evaluación de riesgos, se detectó que los productos “Me vale madre 60 cápsulas”, “Me vale madre 60 tabletas”, “Me vale madre con Melatonina”, “Me vale madre El dolor”, “Me vale madre reforzado”, “Alexjenny Me vale madre Complejo B” y “Me vale madre reforzado con flor de magnolia”, en presentación de tabletas, cápsulas y solución, son comercializados como suplementos alimenticios.

Los productos mencionados contienen ingredientes como flor de tila, azahar, zapote blanco, flor de manita, tumbavaquero, rhodia y cartílago de tiburón, los cuales no cuentan con evaluación de seguridad por parte de esta COFEPRIS, además de que contienen valeriana, toronjil, pasiflora, espino blanco, gingko biloba, hierba de san juan y ginseng, que son ingredientes que no pueden emplearse en la formulación de suplementos alimenticios conforme a la tercera edición de la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos.

A estos productos se les atribuyen propiedades erróneas y exageradas como aliviar dolores de cabeza, combatir el estrés, aliviar trastornos de sueño, reducir ansiedad y depresión, migraña, nerviosismo, combatir y prevenir reumatismo, artritis, mal de ciática y la descalcificación, incumpliendo con la regulación sanitaria al contar con ingredientes que no han sido evaluados por esta autoridad y por atribuir de manera indebida cualidades terapéuticas y rehabilitadoras, incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, en sus artículos 171 y 173.

El artículo 215 de la Ley General de Salud en su fracción V define a los suplementos alimenticios como el producto cuyo propósito es adicionar, complementar o incrementar la dieta y que es fuente concentrada de nutrimentos y/u otras sustancias procedentes de fuentes naturales y/o sintéticas con efecto fisiológico o nutricional, y es ingerida por vía oral.

Los productos se comercializan en internet por sitios web y se publicitan en algunas páginas de redes sociales infringiendo lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad en su artículo 6° fracción I, que indica que la publicidad no deberá atribuir cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitadoras, nutritivas y/o estimulantes que no correspondan a su función de uso.

Por lo anterior, COFEPRIS recomienda a la población no adquirir ni consumir los citados productos y si presenta algún padecimiento relacionado con insomnio, ansiedad, depresión, enfermedades reumáticas, artritis y/o ciática, acudir con los profesionales de la salud.

De encontrar a la venta los productos antes mencionados, realizar la denuncia sanitaria a través de la página: https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/denuncias-sanitarias

Asimismo, por tratarse de productos que no cumplen con la legislación sanitaria vigente, no deberán ser comercializados por ninguna vía, ni distribuidos por servicios de paquetería y mensajería nacional y/o internacional, ni ser publicitados en sitios web o en páginas de redes sociales de ninguna índole dentro de territorio nacional, de lo contrario, el que contravenga esta disposición, será acreedor a las sanciones administrativas que resulten procedentes.